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segunda-feira, 7 de janeiro de 2013

A HIPOCRISIA ACABOU! A ONU REGISTROU OS VOTOS A FAVOR DO NAZISMO, DO RACISMO E DA XENOFOBIA. ELES VIERAM DO VENTRE DE TODOS OS MALES; ESTADOS UNIDOS E DE SUA SUCURSAL: CANADÁ.

A HIPOCRISIA ACABOU! A ONU REGISTROU OS VOTOS A FAVOR DO NAZISMO, DO RACISMO E DA XENOFOBIA. ELES VIERAM DO VENTRE DE TODOS OS MALES; ESTADOS UNIDOS E DE SUA SUCURSAL: CANADÁ.


Naciones Unidas  A/RES/63/162
Asamblea General
Distr. general
13 de febrero de 2009
Sexagésimo tercer período de sesiones
Tema 62 a) del programa
08-48054
_______________
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/428)]
63/162. Inadmisibilidad de ciertas prácticas que contribuyen
a exacerbar las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos
1
, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
2
, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
3
 y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Recordando lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de Derechos
Humanos 2004/16, de 16 de abril de 2004
4
, y 2005/5, de 14 de abril de 2005
5
 y las
resoluciones pertinentes del Consejo de  Derechos Humanos, en particular la
resolución 7/34, de 28 de marzo de 2008
6
, así como sus resoluciones 60/143, de
16 de diciembre de 2005, 61/147, de 19 de diciembre de 2006, y 62/142, de 18 de
diciembre de 2007, sobre esta cuestión, y sus resoluciones 61/149, de 19 de
diciembre de 2006, y 62/220, de 22 de  diciembre de 2007, tituladas “Actividades
mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento
generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban”,
Recordando también el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y el fallo del
Tribunal, que reconoció, entre otras cosas, que la organización SS y todas sus partes
constitutivas, incluida la Waffen-SS, eran criminales, y la declaró responsable de
muchos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,
1
 Resolución 217 A (III).
2
 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
4
 Véase  Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento núm. 3 (E/2004/23),
cap. II, secc. A.
5
 Ibíd., 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A.
6
 Véase  Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. II. A/RES/63/162
Recordando además las disposiciones pertinentes de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban, aprobados el 8 de septiembre de 2001
7
 por la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia, en particular el párrafo 2 de la Declaración y el
párrafo 86 del Programa de Acción,
Recordando asimismo el estudio hecho por el Relator Especial sobre las
formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia
8
 y tomando nota de su informe
9
,
Alarmada, a este respecto, por la proliferación en muchas partes del mundo de
diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos
neonazis y de cabezas rapadas,
 1.  Reafirma lo dispuesto en la Declaración de Durban
7
, en que los Estados
condenaron la persistencia y la reaparición del neonazismo, del neofascismo y de
ideologías nacionalistas violentas basadas  en prejuicios raciales o nacionales y
afirmaron que esos fenómenos no podían justificarse en ningún caso ni bajo ninguna
circunstancia;
 2.  Expresa honda preocupación por la glorificación del movimiento nazi y
de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS, en particular
mediante la creación de monumentos y la organización de manifestaciones públicas
para glorificar el pasado nazi, el movimiento nazi y el neonazismo, así como la
declaración o el intento de declarar a esos miembros y a quienes lucharon contra la
coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi como participantes en
movimientos de liberación nacional;
 3.  Expresa preocupación por los intentos reiterados de profanar o destruir
monumentos erigidos en memoria de quienes lucharon contra el nazismo durante la
segunda guerra mundial, así como la exhumación o el retiro ilícitos de los restos de
esas personas, e insta a los Estados a este respecto a que cumplan plenamente las
obligaciones que les corresponden, entre otras cosas, en virtud del artículo 34 del
Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949
10
;
 4.  Observa con preocupación el aumento del número de incidentes racistas
en varios países y el surgimiento de grupos de cabezas rapadas, que han sido
responsables de muchos de estos incidentes, así como el resurgimiento de la
violencia racista y xenófoba contra miembros de comunidades étnicas, religiosas o
culturales y minorías nacionales, como observa en su último informe el Relator
Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia
9
;
 5.  Reafirma que tales actos pueden considerarse incluidos en el ámbito de
las actividades mencionadas en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
3
, y que pueden constituir
un abuso claro y manifiesto de los derechos de reunión pacífica y de asociación y de
los derechos a la libertad de opinión y de expresión garantizados por la Declaración
Universal de Derechos Humanos
1
, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
_______________
7
 Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.
8
 E/CN.4/2006/16 y Add.1 a 4.
9
 Véase A/63/339.
10
 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1125, núm. 17512.
2 A/RES/63/162
Políticos
2
 y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial;
 6.  Destaca que las prácticas descritas anteriormente deshonran la memoria
de las innumerables víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la
segunda guerra mundial, en particular los cometidos por la organización SS y por
quienes lucharon contra la coalición antihitleriana o colaboraron con el movimiento
nazi, y envenenan la mente de los jóvenes, y que esas prácticas son incompatibles
con las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de las Naciones Unidas
en virtud de la Carta y con las metas y los principios de la Organización;
 7.  Destaca también que las prácticas de esa índole exacerban las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia y contribuyen a la proliferación y multiplicación de diversos partidos
políticos, movimientos y grupos extremistas, como los grupos neonazis y de cabezas
rapadas;
 8.  Pone de relieve la necesidad de adoptar las medidas que hagan falta para
poner fin a dichas prácticas y exhorta a los Estados a adoptar medidas más eficaces
de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos para combatir
esos fenómenos y los movimientos extremistas, que entrañan una verdadera
amenaza para los valores democráticos;
 9.  Reafirma que, conforme al artículo 4 de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados
partes en ese instrumento están obligados, entre otras cosas, a:
a) Condenar toda propaganda y toda organización que se base en ideas de
superioridad racial o que pretenda justificar o promover el odio y la discriminación
raciales, cualquiera que sea su forma;
b) Comprometerse a adoptar medidas inmediatas y positivas encaminadas a
eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, teniendo
debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la
Convención;
c) Declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas
basadas en la superioridad o el odio racial y toda incitación a la discriminación
racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra
cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, igual que toda
asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
d) Declarar ilegales y prohibir las organizaciones, las actividades de
propaganda organizadas y todas las demás actividades de propaganda que fomenten
la discriminación racial e inciten a ella, y reconocer la participación en tales
organizaciones o actividades como delito penado por la ley;
e) Prohibir que las autoridades e instituciones públicas, nacionales o
locales, fomenten la discriminación racial o inciten a ella;
 10.  Alienta a los Estados que hayan formulado reservas al artículo 4 de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial a que, con carácter prioritario, consideren seriamente la
posibilidad de retirar esas reservas;
 11.  Recuerda la petición que la Comisión de Derechos Humanos, en su
resolución 2005/5
5
, formuló al Relator Especial para que continuara reflexionando
3 A/RES/63/162
sobre esta cuestión, hiciera las recomendaciones pertinentes en sus informes futuros
y recabara y tuviera en cuenta a este respecto las opiniones de los gobiernos y de las
organizaciones no gubernamentales;
 12.  Pide al Relator Especial que, dentro de los límites de los recursos
existentes, prepare y presente a la Asamblea General en su sexagésimo cuarto
período de sesiones y al Consejo de los Derechos Humanos informes sobre la
aplicación de la presente resolución basados en las opiniones recogidas conforme a
la petición de la Comisión de Derechos Humanos que recuerda la Asamblea en el
párrafo 11 supra;
 13.  Insta a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a
cooperar plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de dichas tareas;
 14.  Decide seguir ocupándose de la cuestión.
70ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2008

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